Estatutos

ESTATUTOS

CAPÍTULO 1

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1
La Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer, que se abreviará con el acrónimo ASEICA cuando convenga, se constituyó como tal al amparo de la Ley de 24 de diciembre de 1964, adaptándose posteriormente a los cambios establecidos por la Ley 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias. La ASEICA goza de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo en todas sus actividades de ánimo de lucro. Su ámbito de actuación es nacional.

Artículo 2
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3
Los fines de la Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer son los siguientes:

a)  Ser punto de encuentro para los científicos y las científicas que trabajan en cáncer en nuestro país a nivel básico, traslacional y clínico.
b)  Promover, orientar, visualizar, defender y reconocer la investigación de los miembros de la Asociación a lo largo de cada una de sus etapas de formación y desarrollo profesional.
c)  Abordar políticas relacionadas con la igualdad de oportunidades en la investigación oncológica, sobre todo en lo que se refiere al futuro profesional del personal científico más joven y a problemas asociados con la falta de diversidad y desigualdad de género.
d)  Defender la investigación oncológica para mejorar las tasas de supervivencia y calidad de vida de los pacientes con cáncer.
e)  Defender el sistema de I+D+I como una herramienta básica para asegurar la competitividad económica y prestaciones sociales del país.
f)  Asesorar a organismos oficiales, medios de difusión y organizaciones sociales o profesionales sobre materias de su competencia.
g)  Favorecer la formación e interacción de los miembros de la Asociación a través de la organización de reuniones científicas, formativas y de desarrollo profesional.
h)  Promover la interacción con los pacientes con cáncer, sus organizaciones más representativas y la sociedad en general en temas relacionados con la investigación oncológica.
i)  Favorecer la cooperación con investigadores y sociedades científicas a nivel internacional.

Artículo 4
Junto con su participación como miembro nato en la European Association for Cancer Research, la Asociación podrá establecer relaciones bilaterales con otras sociedades científicas o tecnológicas tanto nacionales como internacionales siempre que ello sirva para conseguir, facilitar, mejorar o potenciar los objetivos descritos en el Artículo 3. En el caso de que se considere necesario, la Asociación podrá integrarse en federaciones nacionales e internacionales, en cuyo caso la Junta Directiva nombrará los delegados correspondientes en función de los acuerdos de cooperación suscritos.

La Asociación favorecerá también la interacción con organizaciones representativas de los pacientes con cáncer, sobre todo aquellas que apoyen la investigación en este ámbito.

Artículo 5
La Asociación Española de Investigación Sobre el Cáncer tiene su domicilio social en Calle Teniente Coronel Noreña 30, 28045 Madrid.
El domicilio social podrá cambiarse a propuesta de la Junta Directiva y aprobación final por parte de la Asamblea General.

CAPÍTULO 2

ÓRGANOS EJECUTIVOS

Artículo 6
La Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por una Presidencia, una Presidencia-Electa (con la función de Vicepresidencia), una Presidencia-Previa, una Secretaría General, una Tesorería, un/a Representante de Investigadores/as Jóvenes y siete vocalías generales. La Presidencia-Previa es un cargo no electo que será ostentado por la persona que haya ocupado el puesto de Presidencia en la Junta Directiva anterior. En el caso de las vocalías generales, una de ellas ostentará el cargo de vocalía de Secretaría General, otra la de vocalía de Tesorería y una tercera la de vocalía de Representación de Investigadores/as Jóvenes.

La Presidencia de la Asociación podrá nombrar a dos asesores de libre designación según lo recogido en el Artículo 19 de los presentes Estatutos.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva son no remunerados.

Artículo 7
Todos los cargos de la Junta Directiva indicados en el Artículo 6, con la excepción de la Presidencia- Previa, serán ratificados por la Asamblea General Extraordinaria tras su elección según lo dispuesto en el Artículo 8 de los presentes estatutos.

Para ocupar un cargo de la Junta Directiva es imprescindible que los candidatos o las candidatas trabajen en algún campo científico relacionado con la investigación oncológica. También deberán ser socias o socios (a partir de ahora, miembros) que estén al corriente del pago de las cuotas. Para asegurar una representación institucional adecuada en las actividades diarias de la Asociación, los miembros de la Junta Directiva deberán tener residencia habitual en España. En el caso del o de la Representante de Investigadores/as Jóvenes, esta persona deberá tener una edad máxima de 45 años en el momento de su toma de posesión inicial como vocal de la Junta Directiva.

La duración de la Presidencia, Presidencia-Electa y Presidencia-Previa será de dos años. La de las vocalías será de cuatro años, renovándose cada dos años la mitad de estas.

Cada dos años se renovará parcialmente la Junta Directiva, pasando automáticamente el puesto de Presidencia-Electa al de Presidencia, el de Presidencia a Presidencia-Previa, la vocalía de Secretaría General a Secretaría General, la vocalía de Tesorería a Tesorería y la vocalía de Representante de Investigadores/as Jóvenes a Representante de Investigadores/as Jóvenes con el fin de cumplir los dos años de mandato. Como excepción, la Presidencia podrá extenderse más de dos años en el caso de que esta tuviese que haber sido sustituida por la Presidencia-Previa por las razones expuestas en el Artículo 9.

Artículo 8
Las candidaturas para la Vicepresidencia-Presidencia Electa, la vocalía de Secretaría General, la vocalía de Tesorería, la vocalía de Representante de Investigadores/as Jóvenes y dos vocalías generales se presentarán en un bloque único. Dichas candidaturas deberán considerar un equilibrio razonable de investigadores básicos y clínicos. También deberán aspirar a un equilibrio de género.

Los miembros de la Junta Directiva, con la excepción de los que hayan ocupado la Presidencia, podrán ser reelegidos para un ciclo electoral adicional tanto para el cargo que ocupan como para cualquier otro, de conformidad con las normas de elección previstas en los presentes Estatutos y de la normativa electoral establecida en dicho momento.

La Secretaría General de la Asociación dará a conocer a todos los socios y socias, con al menos diez días de antelación, las candidaturas aspirantes a ocupar la Junta Directiva siguiente.

La votación será de carácter secreto y podrá efectuarse por votación directa o por medios telemáticos. La candidatura elegida será aquella que obtengan el mayor número de votos de entre todas las presentadas. En caso de empate, se procederá a la realización de una nueva elección entre las dos candidaturas que hubiesen recibido el mayor número de votos. Los resultados de las votaciones serán ratificados en la Asamblea General Extraordinaria, la cual tendrá que ser realizada dentro de los tres meses previos a la toma de posesión de la nueva Junta Directiva.

La toma de posesión de la Junta Directiva tendrá lugar el 1 de enero inmediatamente posterior al proceso electoral realizado. El cese tendrá lugar el 31 de diciembre del año correspondiente.

No se podrán realizar cambios en la normativa electoral un año antes del siguiente ciclo electoral ni durante la duración del proceso electoral del mismo periodo.

Artículo 9
Los cargos electos de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por problemas éticos o por cumplimiento de su mandato.

En caso de dimisión, cese o deceso del ocupante de la Presidencia, la presidencia de la Asociación recaerá en la persona que en ese momento ocupe la Presidencia-Electa. En el caso de que ello no fuese posible, la Junta Directiva nombrará una Presidencia-Provisional entre sus miembros tras evaluación por el Senado de la Asociación. En el nuevo ciclo electoral, se elegirá una nueva Presidencia-Electa y los restantes miembros de este órgano ejecutivo según lo descrito en los Artículos 7 y 8 de los presentes Estatutos.

En el caso de vacantes en vocalías debido a cese, dimisión o nombramiento de una Presidencia- Provisional, la Junta Directiva nombrará una vocalía de reemplazo tras consulta al Senado de la Asociación. Estos miembros cesarán en sus funciones tras el proceso de renovación de la Junta Directiva indicado en los Artículos 7 y 8 de estos Estatutos.

Artículo 10
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia o a iniciativa de cuatro de sus miembros. Al menos una de estas reuniones tendrá característica de Junta Directiva Excepcional para revisar globalmente las actividades de la Asociación. A esta reunión podrá invitarse a la Presidencia del Senado de ASEICA y a cualquier otra persona que se considere pertinente para los asuntos a tratar en dicha reunión.

Las Juntas Directivas quedarán constituidas cuando asista la mitad más uno de sus miembros electos. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia ejercerá el voto de calidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva tienen carácter ejecutivo.

Artículo 11
El ámbito de decisión de la Junta Directiva abarca, con carácter general, todos los actos e iniciativas relacionados con los fines de la Asociación siempre que estos no requieran la aprobación expresa por parte de la Asamblea General o el Senado de la Asociación. Estas comprenden:

a)  Convocar la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las cuales se procurará hacer coincidir con alguna de las reuniones científicas de la Asociación que más miembros reúna.
b)  Diseñar y dirigir las actividades de carácter rutinario de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos, contratos o convenios.
c)  Diseño de la imagen corporativa, la gobernanza y de los planes estratégicos plurianuales de la Asociación.
d)  Llevar a cabo la gestión económica y administrativa de la Asociación y realizar los actos, contratos o convenios que sean oportunos con dicho fin.
e)  Ejecutar los acuerdos de la Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
f)  Generar y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales de la Asociación.
g)  Dar su opinión sobre la elección de asesores realizada por la Presidencia.
h)  Aprobar la admisión y cese de nuevos miembros de la Asociación.
i)  Nombrar representantes para actividades específicas de la Asociación.
j) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Presidencia o la Asamblea General.

Artículo 12
Son funciones de la Presidencia:

a)  Representar a la Asociación ante organismos o instituciones.
b)  Formalizar los convenios o contratos que se establezca la Asociación con agentes externos.
c)  Ser portavoz de las políticas y propuestas de la Asociación ante la sociedad y medios de comunicación.
d)  Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones que celebren las Juntas Directivas y Asambleas Generales de la Asociación.
e)  Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia asociados con las actividades de la Asociación.
f)  Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y Asambleas Generales de la Asociación.
g)  Coordinar la actuación de las distintas áreas que se establezcan en el seno de la Junta Directiva.
h)  Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje sin perjuicio de dar cuenta con posterioridad a la Junta Directiva y Asamblea General.
i)  Coordinar los servicios externalizados en relación a de actividades de gestión, imagen, comunicación u otro tipo de tarea de interés para la Asociación.

Artículo 13
La Vicepresidencia realizará las funciones de la Presidencia cuando esta esté ausente por razones de fuerza mayor. La Presidencia también podrá delegar puntualmente sus funciones en otros miembros de la Junta Directiva por motivos de agenda, enfermedad o la necesidad de cubrir perfiles profesionales concretos en actos en los que participe la Asociación.

Artículo 14
Son funciones de la Secretaría General de la Junta Directiva:

a)  Expedición de certificaciones.
b)  Guardia y custodia de los libros de la Asociación legalmente establecidos.
c)  Mantenimiento del fichero actualizado de los miembros de la Asociación.
d)  Custodia de la documentación de la entidad.
e)  Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y cualquier acuerdo social que necesite ser inscrito en los Registros correspondientes.
f)  Asegurar el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
g)  Presentación de una memoria anual a la Asamblea General sobre todas las actividades de la Secretaría General.
h)  Coordinación y gestión de cualesquiera otras tareas administrativas rutinarias de la Asociación.
i)  En su caso, fiscalizar que los puntos anteriores se realicen de forma adecuada en el caso de que estos hayan sido subcontratados a compañías especializadas de gestión.

Artículo 15
Son funciones de la Tesorería de la Junta Directiva:

a)  La recaudación, conservación, administración y contabilidad de los fondos de la Asociación.
b)  Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
c)  Presentación en la Asamblea General de una memoria con el balance anual y el proyecto de presupuesto del año siguiente para su aprobación.
d)  En su caso, fiscalizar que las tareas anteriores se realicen de forma adecuada por las empresas que hayan sido subcontratadas para tal fin.

Artículo 16
Son funciones del o de la Representante de Investigadores/as Jóvenes:

a)  La coordinación de las actividades y grupos de trabajo de ASEICA-Joven.
b)  La representación de ASEICA en reuniones nacionales e internacionales asociadas relacionadas con la carrera profesional o actividades científicas de los investigadores e investigadores jóvenes (predoctorales, postdoctorales, investigadores principales junior).
c)  Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y Asambleas Generales de la Asociación en su ámbito de actuación
d)  En su caso, fiscalizar la ejecución de tareas relacionadas en su ámbito de responsabilidad que hayan sido subcontratadas a terceros.

Artículo 17
Las vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva o la Presidencia les encomienden. Sus áreas de actuación principales serán la coordinación y gestión de:

a)  El área de ASEICA-Mujer, la cual está relacionada con la organización de acciones dirigidas a orientar, visualizar, defender, reconocer e impulsar la carrera profesional, el trabajo y la igualdad de oportunidades de las investigadoras en cáncer.
b)  El área de ASEICA-Med, la cual está orientada a visualizar, defender y reconocer la carrera profesional de los líderes futuros de la investigación oncológica a nivel clínico del país.
c)  El área de ASEICA-Aprende, que está orientada a fomentar la formación y actualización profesional de científicos, científicas y especialistas en oncología en sus distintas áreas del conocimiento.
d)  El área de ASEICA-Comunicación, cuyas funciones están asociadas al diseño de la imagen y la comunicación institucional de la Asociación tanto a nivel interno como externo.

Estas áreas pueden reducirse, redefinirse o ampliarse en función de los planes estratégicos que la Asociación adopte de acuerdo con la planificación aprobada por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPÍTULO 3

ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 18
El Senado de la Asociación Española sobre el Cáncer es un órgano consultivo al que se invitarán como miembros natos las cinco últimas personas que hayan ocupado la Presidencia-Previa de la Asociación. Queda exceptuada la Presidencia-Previa que participe, en ese momento, en la Junta Directiva de la Asociación.

De forma opcional, la Junta Directiva podrá incorporar al Senado profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación sobre el cáncer u otras personalidades que puedan impulsar la misión y objetivos de la Asociación. El número máximo de estos componentes no natos será de cuatro. Cada Junta Directiva solo podrá elegir un único miembro no nato del Senado de la Asociación.

La pertenencia al Senado es voluntaria, dejando de ser miembro por baja voluntaria o, en el caso de los miembros natos, por la incorporación de las Presidencias-Previas más recientes.

La Presidencia del Senado de la Asociación será elegida entre sus miembros natos, teniendo una duración de dos años.

Las funciones del Senado de la Asociación comprenden:

a)  Ayudar a la Presidencia y Junta Directiva a valorar los planes estratégicos y de gobernanza de la Asociación.
b)  Dar su opinión sobre las candidaturas que sean propuestas por la Asociación a premios científicos de otras entidades y de la propia ASEICA.
c)  Visar los cambios en el reglamento electoral de los órganos ejecutivos de la Asociación previa aprobación por la Junta Directiva y Asamblea General.
d)  Evaluar y dar su valoración sobre posibles problemas en las candidaturas a la Junta Directiva de la Asociación teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los Artículos 7 y 8 de los presentes Estatutos y la normativa electoral vigente en ese momento.
e)  Valorar las candidaturas presentadas a miembros de Honor y Protectores de la Asociación.
f)  En su caso, y de acuerdo con el Artículo 9 de los presentes Estatutos, aconsejar sobre la Presidencia-Provisional de la Asociación propuesta por la Junta Directiva en el caso de que la Presidencia cesante no pueda ser sustituida por la Presidencia-Electa tal como se estipula en Artículo 9 de los presentes Estatutos.
g)  En su caso, y de acuerdo con el Artículo 9 de los presentes Estatutos, evaluar y dar su opinión a las propuestas de la Junta Directiva sobre el reemplazo de vocalías vacantes por otras de reemplazo hasta el próximo ciclo electoral.
h)  Evaluar y aconsejar sobre problemas éticos o de mala práctica científica de los miembros de la Junta Directiva y de los socios y las socias de la Asociación. En su caso, crear una comisión independiente que aborde dichos casos.
i)  Cualquier otra labor de asesoramiento de carácter estratégico o puntual que estime pertinente la Presidencia o la Junta Directiva de la Asociación.

El Senado reporta directamente a la Presidencia de la Asociación. Las decisiones del Senado serán tomadas de forma colegiada por sus miembros, ejerciendo la persona que ostente la Presidencia del Senado en ese momento un voto de calidad para romper situaciones de empate.

En caso de ser requerida, la Presidencia del Senado podrá asistir a las reuniones generales de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, para informar o ser informado de las decisiones tomadas.

Artículo 19
En el caso de considerarse necesario, la Presidencia podrá nombrar a lo largo de su periodo ejecutivo hasta un máximo de dos asesores/as para contribuir a la toma de decisiones o realización de acciones por parte de la Junta Directiva. Los asesores podrán participar en la Junta Directiva con voz, pero sin derecho a voto. Cesarán en sus actividades cuando la Presidencia lo considere necesario o, en su defecto, en el momento en el que la Presidencia cese en sus funciones.

CAPÍTULO 4

ÓRGANOS AUXILIARES DE GESTIÓN CIENTÍFICA

Artículo 20
La Presidencia, con la aprobación de la Junta Directiva, podrá nombrar miembros externos y comités específicos de diverso tipo para la realización de actividades puntuales de la Asociación. Estas incluyen, entre otras, las asesorías sobre temas específicos, la evaluación de proyectos científicos y premios científicos de la Asociación, la selección de comunicaciones científicas presentadas a reuniones científicas de la Asociación y la propia organización de dichas reuniones.

En el caso de Comités, estos estarán presididos por un miembro de la Junta Directiva, a no ser que esta estime que tal presencia no sea necesaria para el funcionamiento óptimo de estos.

En función del tipo de tarea encomendada, los Comités intentarán incorporar miembros de la Junta Directiva de las áreas más directamente relacionadas con las tareas encomendadas (ASEICA-Mujer, ASEICA-Joven, ASEICA-Med u otras). La composición de estos Comités podrá también incluir miembros de la Asociación no pertenecientes a la Junta Directiva en el caso de que esta última lo estime oportuno.

Artículo 21
Los Embajadores y las Embajadoras ASEICA son miembros de la Asociación que, de forma voluntaria, ayudan en la promoción de ASEICA en sus centros de trabajo, redes sociales y cualquier otro ámbito social o científico. Se promoverá activamente que estas personas representen la diversidad de la comunidad científica que forma parte de la Asociación: personal técnico, investigadores/as pre y postdoctorales, tecnólogos/as y líderes de grupos de investigación tanto jóvenes como senior.

Entre las funciones asociadas a los Embajadores y Embajadoras se incluyen:

a)  Difundir eventos organizados por ASEICA en sus distintos ámbitos de actuación.
b)  Dar a conocer las reivindicaciones y políticas científicas propuestas por ASEICA.
c)  Difundir los premios y proyectos científicos financiados por la Asociación.
d)  Compartir contenidos y noticias relacionadas con los avances en la investigación del cáncer logrados por los miembros de ASEICA.
e)  Dar a conocer las ventajas de ser miembro de ASEICA, tanto por pertenecer a ella como por los beneficios derivados de la pertenencia de la Asociación en otras organizaciones nacionales o internacionales.
f)  Captación de nuevos miembros.

En el caso del uso de redes sociales o medios análogos, los embajadores y las embajadoras de ASEICA deberán restringir sus actividades a la difusión de comunicados o acciones previamente realizadas o aprobadas por el área de ASEICA-Comunicación.

Artículo 22
En la composición de los órganos contemplados en este Capítulo IV se aspirará dentro de lo posible a un equilibrio de género.

CAPÍTULO 5

ÓRGANOS SOBERANOS

Artículo 23
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, estando compuesta por la Junta Directiva y por todos los miembros numerarios y en formación de la Asociación que estén al día del pago de sus cuotas. También podrán formar parte de ella, con voz, pero sin voto, otras categorías de miembros, como los de Honor y Protectores, recogidas en el Artículo 29 de los presentes Estatutos.

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser de carácter ordinario o extraordinario. Las Asambleas Generales se podrán realizar en formato presencial, telemático o mixto.

Artículo 24
Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán una vez al año con los siguientes fines:

a)  Aprobación de cuentas y presupuestos anuales.
b)  Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
c)  Aprobar los informes, memorias, proyectos, planes estratégicos y cambios organizativos.
d)  Ratificar los cambios de domicilio de la Asociación propuestos por la Junta Directiva.
e)  Tratar y aprobar las propuestas del orden del día propuestos por la Junta Directiva.
f)  Aprobar el listado de miembros numerarios y en formación adheridos durante la anualidad en curso.
g)  Refrendar las candidaturas presentadas a miembros de Honor y Protectores de la Asociación.
h)  Aprobar el reglamento electoral que establezca el periodo de presentación de candidaturas, su validación y el proceso de votación posterior.
i)  Refrendar la elección de los miembros de las nuevas Juntas Directivas según la normativa establecida por la propia Asamblea en reuniones previas.
j)  Aprobar los cauces de comunicación de la Asociación con sus miembros y viceversa.
k)  Aprobar los posibles administradores y representantes propuestos por la Junta Directiva.
l)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los miembros numerarios y en formación.
m)  Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación. Esta decisión requerirá el acuerdo de modificación de Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea General.
n)  Aprobar la federación, confederación o integración de la Asociación con otras organizaciones de utilidad pública nacionales o internacionales.
o)  Cualquier otra decisión que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
p)  Proponer a la Junta Directiva temas a tratar que sean solicitados por, al menos, una décima parte de los miembros numerarios y en formación de la Asociación que estén al día del pago de sus cutas. Estos temas deberán ser presentados por escrito a la Presidencia con treinta días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea correspondiente por las vías ordinarias o telemáticas establecidas para ello por la Asociación.

Artículo 25
Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento cuando:

a)  Las circunstancias así lo aconsejen, a juicio de la Presidencia.
b)  Cuando un mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva así lo acuerde.
c) Cuando lo proponga por escrito un veinticinco por ciento de los miembros de la Asociación que estén al día del pago de sus cuotas.

Las funciones de las Asambleas Generales Extraordinarias pueden abarcar la toma de decisiones de su ámbito específico como también aquellas que, por su urgencia, no pueden esperar a la Asamblea General Ordinaria. Entre las competencias específicas se incluyen:

a)  Aprobar los cambios de Estatutos de la Asociación.
b)  Aprobar la disolución de la Asociación.
c)  Determinar la disposición o enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado según lo dispuesto en el capítulo VIII de los presentes Estatutos.

Artículo 26
La convocatoria de las Asambleas Generales compete a la Junta Directiva, la cual las formalizará indicando el formato, lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con los asuntos a tratar. En dicha convocatoria se especificará también la fecha y hora en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán por los cauces aprobados por Asambleas Generales previas, intentándose que estas conlleven un impacto ambiental mínimo. En general, se favorecerá el uso combinado, y no excluyente, de correos electrónicos (individualizados o en grupo) la página web y los boletines periódicos de la Asociación.

Artículo 27
Las Asambleas Generales, sean estas ordinarias o extraordinarias, comenzarán a la hora fijada en primera convocatoria cuando estén presentes el cincuenta por ciento de los miembros de la Asociación que estén al día en el pago de sus cuotas.

Los socios y las socias que estén al día del pago de las cuotas podrán delegar, si así lo desean, su representación y voto en otro miembro de la Asociación que reúna las condiciones para participar en la Asamblea General. Para ser efectiva, la delegación de voto tendrá que ser transmitida, a través de los cauces establecidos en dicho momento, a la Secretaría General de la Asociación con una antelación mínima de 24 horas respecto a la fecha de inicio establecida para la reunión de la Asamblea General en primera convocatoria.

De no existir quorum se procederá a llamar a los miembros a la segunda convocatoria, la cual podrá realizarse el mismo día o en días diferentes al de la primera convocatoria. En todo caso, ha de respetarse un mínimo de 15 minutos entre la realización de una y otra.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o que hayan delegado su voto cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No se computarán a este efecto los votos nulos, en blanco o las abstenciones. Sin embargo, será necesario el voto favorable de dos tercios de las personas presentes o representadas para adoptar las siguientes decisiones:

a) Modificación de los Estatutos.
b)  Posibles cambios en la remuneración de los miembros del órgano de ejecutivo o técnicos de gestión asociados a los mismos.
c)  Disolución de la Asociación.
d)  Disposición o enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado.

CAPÍTULO 6

MIEMBROS (SOCIOS Y SOCIAS) DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 28
Con la excepción indicada en el Artículo 29.e, la pertenencia a la Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer se restringe a personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 29
La Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer tendrá las siguientes clases de miembros:

a)  Fundadores: que serán todos miembros que hayan formado parte activa en el acto de constitución de la Asociación. Estos socios y estas socias ostentarán también, en función de su edad, el carácter de miembros numerarios o sénior.

b)  Numerarios: son científicos o científicas relacionados con cualquier tipo y campo de la investigación oncológica que hayan ingresado a título individual en la Asociación. Para ser miembro numerario, el interesado presentará una solicitud por los cauces establecidos en dicho momento, la cual será evaluada y, en su caso, aprobada por la Junta Directiva y, posteriormente, ratificada por la Asamblea General. La admisión como miembro numerario por la Junta Directiva implica la adquisición inmediata de derechos dentro de la Asociación, aunque su condición formal solo se establecerá tras la aprobación de los nuevos miembros por la Asamblea General.

c)  En formación: profesionales que se encuentren en el inicio de su carrera profesional como predoctorales, postdoctorales, médicos internos residentes o posiciones análogas. El proceso de solicitud y aprobación de estas candidaturas serán las mismas que las descritas para los miembros numerarios. La pertenencia a esta categoría expirará de forma automática cinco años tras la finalización de la tesis doctoral o, en su caso, tras su paso a una categoría profesional no asociada con estadios formativos. En el caso de médicos internos residentes, la pertenencia a esta categoría expirará de forma automática cuatro años después de haberse iniciado la residencia.

d)  Senior: miembros numerarios de la Asociación que hayan pasado al régimen de jubilación. Los miembros numerarios pasarán a esta condición tras la comunicación del cambio de situación profesional a la Secretaría General de la Asociación por los cauces establecidos en dicho momento. Estas personas tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros numerarios a excepción de pago de cuotas, de las cuales quedarán exentos. Tampoco podrán formar parte de la Junta Directiva, aunque sí del Senado de la Asociación en función de lo estipulado en el Artículo 18 de los presentes Estatutos.

e)  De Honor: personalidades que tengan o hayan tenido una posición de liderazgo a nivel internacional en el ámbito de la investigación oncológica. También entrarán en esta categoría aquellos miembros de la Asociación que hayan tenido una contribución estable y determinante en las actividades de la ASEICA. La propuesta de estos miembros será realizada por la Junta Directiva, el Senado de la Asociación o por un mínimo de cuarenta miembros de la Asociación que estén al día en el pago de sus cuotas. Tras la validación por el Senado y Junta Directiva, las candidaturas serán finalmente aprobadas en la Asamblea General. Los miembros de las Juntas Directivas de la Asociación solo podrán pertenecer a esta categoría cinco años después de haber dejado su mandato. Los miembros honoríficos podrán asistir a todas las reuniones científicas y Asambleas Generales con voz, pero sin voto. Dado su carácter honorífico, esta membresía está exenta del pago de cuotas.

f) Protectores: personas, entidades o instituciones externas que hayan contribuido de forma señalada y desinteresada a la promoción, mantenimiento o fines de la Asociación. Estos miembros serán propuestos por la Junta Directiva, el Senado de la Asociación o por un mínimo de cuarenta miembros de la Asociación que estén al día en el pago de sus cuotas. Las candidaturas serán validadas por el Senado de la Asociación y finalmente aprobadas, en este orden, por la Junta Directiva y la Asamblea General. Los miembros protectores podrán asistir a la Asamblea General con voz, pero sin voto. Tampoco podrán ser miembros de la Junta Directiva.

Artículo 30
Las solicitudes de nuevos miembros o cambios de estado en la membresía de los socios y las socias se dirigirán a la Secretaría General de la Asociación siguiendo los cauces de comunicación aprobados por la Asamblea General en dicho momento.

Artículo 31
Los miembros numerarios y en formación de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

a)  Tomar parte en todas las actividades y servicios organizados por Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)  Participar en la Asamblea General con voz y voto.
d)  Ser electores y elegibles para los cargos directivos, según lo dispuesto en los Artículos 7, 8 y 32 de los presentes Estatutos.
e)  Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
f)  Hacer sugerencias a la Junta Directiva dirigidas a un mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 32
Los miembros numerarios y en formación de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)  Abonar las cuotas que se fijen en cada momento por la Asamblea General.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 33
Los miembros Senior tendrán los mismos derechos y obligaciones que los numerarios y en formación. Las únicas excepciones son las concernientes a puntos específicos de los Artículos 31 (punto d) y 32 (punto b).

Artículo 34
Los miembros de Honor y Protectores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los numerarios y en formación. Las únicas excepciones son las concernientes a puntos específicos de los Artículos 31 (puntos c y d) y 32 (punto b).

Artículo 35
Los socios y las socias de la Asociación causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a)  Por renuncia voluntaria, comunicada a la Presidencia de la Asociación por los cauces establecidos por la Asamblea General en ese momento.
b)  Por dejar de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas, en el caso de que no estén eximidos de su pago.
c)  Por fallecimiento o interdicción civil.
d)  Por expulsión propuesta razonadamente por la Junta Directiva, el Senado o veinte miembros de la Asociación que estén al día en el pago de sus cuotas. La decisión final deberá ser tomada por mayoría simple de votos en votación secreta por la Junta Directiva y, tras ello, de la Asamblea General.

Artículo 36
Tras propuesta de la Junta Directiva y aprobación por parte de la Asamblea General, la Asociación podrá crear otras formas de participación dentro de la misma para personas que no cumplan los requisitos para ser socios o socias pero que quieran apoyar o participar en actividades concretas de la Asociación (estudiantes, ciudadanos, pacientes, etc.). Estas personas no tendrán los derechos ni los deberes de los socios o socias indicados en los Artículos 31, 32, 33 y 34. El reglamento para la admisión de dichas personas, así como su denominación concreta dentro de la Asociación serán establecidas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General.

Artículo 37
Las comunicaciones a todas las personas incluidas en el capítulo VI se realizarán por los cauces aprobados por la Asamblea General en cada momento, intentándose que estas impliquen un impacto ambiental mínimo. En general, se favorecerá el uso combinado y no excluyente de correos electrónicos (individualizados o en grupo) así como de la página web y boletines periódicos de la Asociación. En algunos casos, se podrán realizar comunicados a grupos restringidos de miembros en función de la naturaleza o tipo de acción de la que se informe.

CAPÍTULO 7

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38
La Asociación Española de Investigación Sobre el Cáncer carece de patrimonio fundacional.

Artículo 39
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)  Las cuotas periódicas o extraordinarias de sus miembros.
b)  Las aportaciones, subvenciones y donaciones de todo tipo procedentes de entidades públicas, privadas o de particulares.
c)  Cualquier otro tipo de recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y los presentes Estatutos.

Artículo 40
El ejercicio asociativo y económico será anual, siendo su cierre el 31 de diciembre del año respectivo.

CAPÍTULO 8

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 41
La Asociación se disolverá:

a)  Por propuesta unánime de la Junta Directiva, presentada por la Presidencia a la Asamblea General y aprobación de la misma por un mínimo de dos tercios de los miembros numerarios y en formación de la Asociación que estén al día del pago de sus cuotas. En caso de no aceptación, la Asamblea General propondrá árbitros para la continuidad de la Asociación y nombrará una nueva Junta Directiva.
b)  Por voluntad de un mínimo de dos tercios de los miembros numerarios y en formación de la Asociación que estén al día del pago de sus cuotas.
c)  Por ser imposible la realización de los fines previstos con los medios de los que se pueda disponer.

Artículo 42
En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión que, junto con la Junta Directiva, procederá a la liquidación de la Asociación. Una vez extinguidas las posibles deudas, el posible sobrante líquido se aplicará de la siguiente manera:

a) Todo el sobrante que procediese de cuotas o aportaciones y, en general, de cualquier título susceptible de devolución, será entregado a sus aportantes originales.
b) Cualquieraotrapartedelpatrimonioquenofuerasusceptiblededevoluciónconformealapartado anterior, será destinada a fines benéficos relacionados con la investigación sobre el cáncer.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.____________________________________________________________

La Presidencia La Secretaría

Dr. Luis Paz-Ares Dr. Roger Gomis

DILIGENCIA
El Dr. Roger Gomis, como representante de la Secretaría General de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que estos han quedado redactados tras ser aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación el día 17 de noviembre de 2022.

Fdo. El Secretario General

Dr. Roger Gomis